SUSPENSIÓN DE INTERVENCIONES QUIRURGICAS PROGRAMADAS NO URGENTES

Estimado/as Asociado/as

COMUNICADO IMPORTANTE

SUSPENSIÓN DE INTERVENCIONES QUIRURGICAS PROGRAMADAS NO URGENTES. ATENCIÓN AMBULATORIA y ESTUDIOS PROGRAMADOS por el término de 30 días en la CIUDAD DE BUENOS AIRES

 

DECRETO DECTO-2021-137 GCABA -AJG DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Descargá el decreto completo haciendo click acá: DECRE-2021-12338036-GCABA-AJG (1)

Extracto del decreto

_”…establecer que los efectores del subsistema de salud privado y los de la seguridad social deberán reprogramar y suspender, durante el plazo de treinta (30) días corridos, la
atención programada y las intervenciones médicas vinculadas a patologías que con criterio médico no sean
de carácter urgente o que no puedan ser discontinuadas o postergadas, a fin de contar con la mayor cantidad
de recursos asistenciales disponibles que permitan la atención de pacientes con COVID-19, tanto
ambulatoria como de internación; Que, dicha medida se fundamenta en el estado actual de la situación de emergencia epidemiológica, atento el elevado número de casos e incremento del nivel de ocupación de camas, tanto generales como de cuidados críticos, que se está verificando en esta etapa de la pandemia, resultando imperativo que el sistema de salud en su totalidad realice una adecuación y reprogramación de la atención sanitaria, priorizando la atención de COVID-19 , a fin de proteger y salvaguardar la salubridad pública….”_

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PROVINCIA DE BUENOS AIRES (GRAN BUENOS AIRES )

SUSPENSIÓN DE INTERVENCIONES QUIRURGICAS PROGRAMADAS NO URGENTES, ATENCIÓN AMBULATORIA y ESTUDIOS PROGRAMADOS

DECRETO NUMERO RESO-2021-1297-GDEBA-MSALGP

Descargá el decreto completo haciendo click acá: RESO-2021-1297-GDEBA-MSALGP

Extracto del decreto.

_ARTICULO 4°. Indicar la suspensión y reprogramación de toda cirugía y/o procedimiento que se puedan postergar y que, a criterio médico no revistan urgencia, mientras que no se ponga en peligro inminente la salud de las y los pacientes, sosteniendo la atención ambulatoria y las acciones de prevención, para todos los establecimientos de salud públicos o privados que
desarrollen sus actividades en el territorio de la provincia de Buenos Aires cuya OCUPACIÓN DE CAMAS DE CUIDADOS INTENSIVOS ALCANCE EL SETENTA POR CIENTO (70%) DE OCUPACIÓN SOSTENIDO POR UN PERIODO MINIMO DE DOS (2) DIAS_

Desde nuestra Obra Social OSCONARA nos ponemos a disposición para evacuar cualquier duda o inquietud sobre las directivas que emitieron tanto las autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como las de la Provincia de Buenos Aires.

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